NUEVA LEY DE BIENESTAR ANIMAL 2023: El seguro de perros.

 

Este final de verano 2023 ha estado marcado por las dudas e incertidumbre respecto a la aprobación de la nueva Ley de Bienestar Animal(Ley 7/2023 de protección de los derecho y el bienestar de los animales) y la obligatoriedad o no de que todos los propietarios de perros (peligrosos o no) tengan que contar con un seguro de Responsabilidad Civil. Hoy, 29 de septiembre de 2023 entra en vigor, sin embargo, en lo que se refiere al seguro de Responsabilidad Civil para perros necesita contar con un reglamento específico complementario en el que se detallen las características del seguro, situación que a día de hoy no se ha producido. Al final de este artículo, os dejo la Nota Informativa de la Dirección General de Derechos de los Animales, en la que de una forma clara y precisa se informa de esta situación.

Todo esto ha generado muchísimo ruido y preocupación entre los propietarios de animales de compañía y no es para menos, ya que las novedades de esta nueva Ley afectarán nada más y nada menos que a 10 millones de hogares en España que tienen animales de compañía.

A pesar de que la Ley aún está sujeta a cambios, voy a tratar de aclarar las principales dudas que han ido surgiendo en materia aseguradora desde que el pasado 29 de marzo de 2023 se publicó en el BOE y que implica principalmente a los propietarios de perros. El texto es muy amplio y es de recomendación leerlo a todos los propietarios de animales ya que hay cambios importantes así como duras sanciones.

Según esta nueva normativa será obligatorio que todos los propietarios de perros cuenten con un seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros. Este texto aún no define los capitales mínimos, los cuales deberán quedar definidos con el desarrollo del reglamento a nivel estatal. Recordemos que los propietarios de PPPs (Perros Potencialmente Peligrosos), regulados con la Ley 50/99, ya estaban obligados a disponer de seguro con capitales para Responsabilidad Civil definidos por normativas locales o autonómicas. Asimismo, en comunidades como Madrid o País Vasco ya era obligatorio disponer de un seguro.

Hoy en día, la gran mayoría de seguros de hogar cubren la Responsabilidad Civil de la unidad familiar, incluyéndose aquí a los perros no peligrosos o que no requieran de un seguro obligatorio. Por lo tanto, hasta ahora estarían cubiertos por aquí, pero cuando los perros tengan que tener un seguro obligatorio, ¿quedarán excluidos? Hemos hecho consultas a distintas compañías y la gran mayoría están pendientes de que salga el Real Decreto tanto para actualizar sus pólizas tanto como para dar respuesta a la incertidumbre de los asegurados con perros. Tras la primera ronda de preguntas, creemos que la gran mayoría seguirán dando cobertura a los perros, aunque alguna compañía ya nos dijo que habría que hacer un anexo en la póliza dónde se identifique tanto al perro como al propietario. Por lo tanto, todos los actores (propietarios de perros, compañías, mediadores,etc...) debemos estar muy pendientes en los próximos meses de las novedades que se vayan publicando.


En la siguiente infografía, os dejo algunos siniestros a modo de ejemplo de cosas que siempre les pasan a los demás y nunca a nosotros:



Una vez vistas las aventuras de nuestros mejores amigos, debemos hacernos 2 preguntas:

-¿Qué capital aseguramos?

Para perros peligrosos, se exige un mínimo de 120.000€. Para el resto de perros, lo veremos una vez se publique el Real Decreto. Desde nuestra experiencia, este capital nos parece insuficiente y como propietarios de perros tampoco debemos de tener en cuenta ni su tamaño, ni su raza ni si es considerado potencialmente peligroso o no. Evidentemente un perro peligroso o de más tamaño, tiene más capacidad de mordida y en esta contingencia sí que puede causar más daño. Pero veamos el ejemplo del Lucas, el yorsay que cruza la calle y provoca la caída del motorista. ¿Qué pasa si este se desnuca y queda invalido? O nos vamos al caso Zeus, el Rottweiler que muerde al operario. ¿Cuesta lo mismo la amputación de los dedos de la mano del un operario, de un telefonista o de un cirujano? En este tipo de indemnizaciones, se tienen en cuenta factores como la edad o la profesión del perjudicado.

-¿Me pueden multar por no disponer de seguro si mi perro no es peligroso ni vive en Madrid o País Vasco?

 A fecha de hoy y hasta que se publique el Real Decreto no nos podrán multar ,pero debemos tener en cuenta que una multa o sanción podría ser el mejor de nuestros males en caso de que pase alguna circunstancia como las anteriores si no disponemos de seguro o si no tenemos asegurado un capital adecuado.

 

 CONCLUSIONES:

Debemos estar muy atentos a las novedades que vaya sucediendo en los próximos meses respecto a estos temas. En la actualidad, tenemos varias formas de asegurar a nuestros perros.

1)SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: A trasvés de una póliza individual, se pueden asegurar uno o varios perros.

2)SEGURO DE MASCOTAS: Este tipo de seguros da un plus de cobertura a nuestras mascotas, además de la Responsabilidad Civil, se puede contratar cobertura de accidentes, robo o extravío del animal así como gastos de asistencia veterinaria. En la mayoría de compañías, para poder contratar la asistencia veterinaria, nuestra mascota debe de tener menos de 6 años.

3)SEGURO DE HOGAR: Como decíamos hoy en día la mayoría de pólizas de hogar pueden cubrir la Responsabilidad Civil de nuestros perros, pero debemos de tener cuidado con aspectos como los siguientes:

a) Se debe tener asegurado el contenido.

b) En muchas compañías es una garantía optativa que debemos de estar seguros de tenerla contratada.

c) Algunas compañías sólo cubren a perros hasta determinado peso. Nuestro perro puede ser muy tranquilo, pero el tema del peso muchas compañías lo tienen en cuenta.

d)Algunas compañías cubren la Responsabilidad Civil de las mascotas salvo aquellas que tengan que disponer de un seguro obligatorio por Ley, por lo que debemos tener cuidado una vez se apruebe el Real Decreto de revisar nuestras pólizas de hogar.

e) En muchos casos los capitales asegurados pueden ser insuficientes.

f) Cuando cambiamos de compañía una póliza de hogar no solemos pensar en esta garantía ya que la solemos considerar secundaria. 


Ya para terminar, como siempre decimos, en materia aseguradora cada persona, familia o empresa son únicos y tienen unas necesidades concretas, por lo que es recomendable estudiar cada caso de manera individual y personalizada para dar la solución más adecuada a sus necesidades. Además, esta nueva Ley recoge temas muy diversos (tiempo que se puede dejar a una mascota sola, venta de animales, cursos de formación, esterilización de animales, maltrato animal, abandono...) a los que demos prestar muchas atención.



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